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¿Nos podemos marchar de vacaciones en agosto o en Navidad, si tenemos pendiente recurrir alguna resolución dictada en fase de instrucción?

  • García & Marcos Abogados
  • 16 oct
  • 6 Min. de lectura
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PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS EN CAUSA PENAL. CÓMPUTO DE LOS DÍAS INHÁBILES. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 201 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.


El artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("LECrim") es del siguiente tenor: “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.”


El artículo 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("LOPJ") establece: “ Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.”


Con base en una interpretación literal de ambos preceptos, por parte de algunos Juzgados y Tribunales en la fase de instrucción han inadmitido recursos contra resoluciones judiciales al considerar hábiles todos los días del año, incluido el mes de agosto.


Por tanto, la cuestión objeto de debate es determinar si para el computo de los plazos de interposición de recursos en causa penal, se computan o no los días inhábiles. Es decir, si son de aplicación en vía de recursos los artículos 182 y 183 LOPJ, que excluyen del mismo los días inhábiles y que tienen el siguiente tenor:


“Artículo 182.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.”


Artículo 183.

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

 

Adelantamos que deben descontarse los días inhábiles para la interposición de recursos en fase de instrucción. Evidentemente este régimen también es aplicable en el resto de fase de todo procedimiento penal. Veámoslo:


1º.- No es lo mismo diligencias de instrucción propiamente dichas, que actuaciones procesales realizadas en la fase de instrucción, para las primeras sí es aplicable la habilitación absoluta de todos los días del año y para las segundas se excluyen los días inhábiles. Entendiendo por  “instrucción de causas criminales” aquellas actuaciones “ encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes” y por el contrario no puede entenderse que los recursos interpuestos o que puedan interponerse contra las resoluciones que se dicten en fase de instrucción puedan considerarse “instrucción de casusas criminales” y por ende no son aplicables los artículos 201 LECrim y 184.1 LOPJ.


2º.- Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Auto de 5 de julio de 2018, Rec.20907/2017 y en la Sentencia de 22 de mayo de 2012, al establecer:


“En el escrito del recurso articulado frente al auto de 23/4/18, entiende el recurrente que la decisión del Instructor se basa en un error de consignación de fechas y en el cómputo procesal de los tres días para recurrir en reforma. Considerando la existencia de infracción del art. 201 LEcrm, con cita de la sentencia de esta Sala nº 437/12, de 22 de mayo , por ello consideran que la interpretación y aplicación de la disposición citada, no se ajusta a derecho y vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y tutela judicial efectiva.


El recurso debe prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, ya que tanto la providencia de 21 de marzo que inadmitió la reforma por extemporánea como el auto de 23 de abril que confirma esa resolución, se basan en el ámbito de aplicación del art. 201 de la LEcrm en relación con la habilidad de todos los días y horas en el cómputo de los plazos con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introducida por Ley 1/2000, de 7 de enero, el citado artículo decía: "Todos los días en que los Juzgados y Tribunales vacaren con sujeción a la ley, serán sin embargo hábiles para las actuaciones del sumario" . Lo que en su interpretación general ello era aplicable a cualquier actuación procesal tanto del Instructor como de las partes, cuando el procedimiento se encontraba en la fase de instrucción. Tras la reforma, el art. 201 de la LECrm dispone que: "Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales" . Ello llevó a distinguir entre las actuaciones del Instructor en el sumario en que se aplica la literalidad del precepto y las actuaciones de las partes en que se fue interpretando, en beneficio de las partes a las consecuencias generales de distinguir entre días hábiles e inhábiles, lo que en este contexto la sentencia de esta Sala 473/12, de 22 de mayo , citada por el propio recurrente, viene a declarar que la modificación de un precepto de la LEcrm mediante la norma que articula globalmente el sistema procesal civil (generalmente supletorio de los demás ordenamientos procesales), adaptándolo al orden constitucional, sugiere vivamente que el legislador pretende algo más que una mejora literaria y que, efectivamente, estamos ante un "cambio de paradigma".


Según esta sentencia, la habilitación diaria permanente se refiera ahora con claridad a la actividad material de instrucción de causas criminales, pero excluye la actividad puramente de parte.


El factor determinante de esta conclusión es que el art. 201 LECrm"ya no habla de las actuaciones del sumario, sino de la instrucción de las causas criminales" y esta expresión concuerda mucho mejor con aquella interpretación restrictiva según la cual la habilitación de todos los días no afecta a las actuaciones propias de las partes que no son actuaciones de instrucción. La formalización de recursos y la presentación de escritos que corresponde a las partes en fase de instrucción no puede considerarse "instrucción de causas penales", por lo que debe quedar fuera de la previsión del art. 201 LECrm.


Ello resulta aplicable al supuesto que nos ocupa, de la lectura conjunta e interrelacionada de los arts. 211 y 201 LECrim . y art. 135-5º Ley de Enjuiciamiento Civil , por analogía, art. 4 del Código Civil (acuerdo del pleno no jurisdiccional de 24/01/2003). Por otra parte, de la lectura combinada de los artículos 151.2. 154 y 162 LEC y del contenido del R.D. 1065/2015, de 27 de Noviembre, sobre comunicaciones en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET ( art. 15), -disposición legal que derogó el R.D. 84/2007, de 26 de Enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LEXNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, se desprende con meridiana claridad que cuando la comunicación tiene lugar por medios electrónicos o informáticos en los servicios comunes de recepción organizados por el Colegio de Procuradores, servicio de su exclusiva competencia, el acto de comunicación se tendrá por realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. Es evidente, por tanto, que el escrito se presentó en plazo y la reforma debe ser estimada.”

 

En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Lleida (Sección.1ª) en Auto de 24 de enero de 2023, número 39/52023; la Audiencia Provincial de Valencia en Auto de fecha 12 de mayo de 2017; la Audiencia Provincial de Asturias en Auto de 30 de diciembre de 2022; la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, Auto de 17 Jul. 2006, Rec. 274/2006 y la Audiencia Provincial de Cáceres en Auto de 6 de noviembre de 2000.


CONCLUSIÓN: en la fase de instrucción, en los plazos para interponer recursos, no se computan los días inhábiles, siendo de aplicación los citados artículos 182 y 183 LOPJ. Por tanto, tranquilidad para los Letrados que se tomen vacaciones durante todo el mes de agosto.


Esperamos que estos comentarios sean útiles, y en todo caso, el equipo de García & Marcos Abogados queda a su disposición para aclarar cualquier duda que pudiera surgirle.


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